UNIFICACION DE TERMINOLOGIA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE DISTINCIONES Y MEDALLAS MILITARES




Promulgación: 25/03/2003
Publicación: 01/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de armonizar la terminología de la normativa 
referente al otorgamiento de distinciones y medallas en el ámbito del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

RESULTANDO: que en los Decretos 23.564, 16.109, 49/992, 365/993, 368/993, 
508/994, 377/995, 469/997 y 43/000 de fechas 26 de mayo de 1954, 30 de 
junio de 1955, 5 de febrero de 1992, 12 de agosto de 1993, 17 de agosto 
de 1993, 22 de noviembre de 1994, 10 de octubre de 1995, 16 de diciembre 
de 1997 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, se emplearon las 
expresiones "condecoraciones", "condecoración" y "condecorado".-

CONSIDERANDO: que se estima adecuado, sustituir las precitadas 
expresiones por "distinciones", "distinción", "distinguido", en lo 
pertinente.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese que en los Decretos 23.564, 16.109, 49/992, 365/993, 
368/993, 508/994, 377/995, 469/997 y 43/000 de fechas 26 de mayo de 1954, 
30 de junio de 1955, 5 de febrero de 1992, 12 de agosto de 1993, 17 de 
agosto de 1993, 22 de noviembre de 1994, 10 de octubre de 1995, 16 de 
diciembre de 1997 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, así como en 
toda la normativa existente con relación a la entrega de distinciones y 
medallas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituirán 
las expresiones "condecoraciones", "condecoración" y "condecorado" por 
"distinciones", "distinción", "distinguido", en lo pertinente.-
Referencias al artículo

BATLLE - YAMANDU FAU


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