VISTO: la necesidad de armonizar la terminología de la normativa
referente al otorgamiento de distinciones y medallas en el ámbito del
Ministerio de Defensa Nacional.-
RESULTANDO: que en los Decretos 23.564, 16.109, 49/992, 365/993, 368/993,
508/994, 377/995, 469/997 y 43/000 de fechas 26 de mayo de 1954, 30 de
junio de 1955, 5 de febrero de 1992, 12 de agosto de 1993, 17 de agosto
de 1993, 22 de noviembre de 1994, 10 de octubre de 1995, 16 de diciembre
de 1997 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, se emplearon las
expresiones "condecoraciones", "condecoración" y "condecorado".-
CONSIDERANDO: que se estima adecuado, sustituir las precitadas
expresiones por "distinciones", "distinción", "distinguido", en lo
pertinente.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que en los Decretos 23.564, 16.109, 49/992, 365/993,
368/993, 508/994, 377/995, 469/997 y 43/000 de fechas 26 de mayo de 1954,
30 de junio de 1955, 5 de febrero de 1992, 12 de agosto de 1993, 17 de
agosto de 1993, 22 de noviembre de 1994, 10 de octubre de 1995, 16 de
diciembre de 1997 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, así como en
toda la normativa existente con relación a la entrega de distinciones y
medallas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituirán
las expresiones "condecoraciones", "condecoración" y "condecorado" por
"distinciones", "distinción", "distinguido", en lo pertinente.-