El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La conveniencia de derogar el Decreto N° 384/997, de fecha 15 de octubre de 1997, que regula la clasificación y categorización de los alojamientos turísticos.
RESULTANDO: I) Que con posterioridad al Decreto N° 384/997 se sancionó la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 y el Decreto reglamentario número 267/015, de fecha 5 de octubre de 2015, que regula la actividad de los alojamientos turísticos.
II) Que la Ley N° 19.253 tiene por objeto regular la actividad de los distintos actores del sector turístico, así como establecer los límites para asegurar la sustentabilidad de la actividad.
III) Que la normativa aprobada con posterioridad modifica el Decreto N° 384/997 y agrega nuevas disposiciones que regulan la actividad.
CONSIDERANDO: I) Que la Ley N° 19.253 consagra entre los principios fundamentales de la actividad turística, la sostenibilidad, calidad, competitividad y accesibilidad.
II) Que compete al Poder Ejecutivo regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos y asegurar la adecuada aplicación de la normativa vigente en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto N° 384/997, de fecha 15 de octubre de 1997.