MODIFICACION DEL DECRETO 344/020, RELATIVO A LA ELECCION DE PRESTADOR INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD POR LOS USUARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 30/03/2023
Publicación: 11/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 50° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y los Decretos N° 2/008, de 8 de enero de 2008, N° 177/009, de 20 de abril de 2009, N° 382/018, de 16 de noviembre de 2018 y N° 344/020, de 15 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que desde la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud se ha procedido a la construcción de normas de carácter reglamentario en relación a la movilidad de los usuarios del Seguro Nacional de Salud, con el objetivo de responder a la necesidad de adecuación del derecho a la dinámica que la realidad presenta;

   II) que se implementó oportunamente un procedimiento para instrumentar los cambios de prestador de salud, cumplido el período de permanencia mínima obligatoria, según el dígito verificador del documento de identidad del usuario, sobre la base de confección de un padrón anual por parte del Banco de Previsión Social;

   CONSIDERANDO: I) que en los hechos, por el procedimiento referido, se verifica que en algunas situaciones el cambio de prestador de salud se concreta en un plazo superior al vencimiento del período de permanencia obligatorio, lo que no condice con la finalidad buscada ni satisface adecuadamente al beneficiario;

   II) que resulta necesario adecuar el mecanismo mencionado, de modo que, cumplidos los requisitos exigidos por la normativa, se pueda proceder al cambio de prestador, reduciendo al mínimo los plazos de instrumentación;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 344/020 de 15/12/2020 
artículo 10.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - AZUCENA ARBELECHE
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