El incentivo y el tope máximo establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones en que se dispongan aumentos a las retribuciones de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los incrementos por concepto de recuperación salarial.