FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. RETIRO INCENTIVADO




Promulgación: 26/03/2007
Publicación: 30/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 513

Artículo 4

 El incentivo y el tope máximo establecido en el inciso 2º del artículo 29 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones en que se dispongan aumentos a las retribuciones de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los incrementos por concepto de recuperación salarial.
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