VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la
Distribuidora de Gas Montevideo S.A. - Grupo Petrobras, a regir a partir
del 1° de abril de 2013, según planilla adjunta.
RESULTANDO: I) que los precios son los que derivan de las variaciones en
los componentes de costos operados;
II) que existe un criterio consensuado entre la Dirección Nacional de
Energía y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en virtud
del cual los ajustes extraordinarios de tarifas originados por la
aplicación de derechos de exportación al gas natural aplicados por las
autoridades argentinas, sólo corresponden cuando su impacto en el costo
variable de la tarifa residencial sea de +/- 5%;
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión
de 6 de febrero de 2002 y la segunda Addenda de 9 de enero de 2013, así
como con los valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados
por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección
Nacional de Energía;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la
Constitución de la República, y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas Montevideo S.A. - Grupo
Petrobras, el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de abril de
2013, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo,
conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 114/013 de
11/04/2013.