TRANSPORTE TERRESTRE - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 18/03/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 220
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de renovar, a corto plazo las flotas de ómnibus y
microómnibus requeridos para el transporte colectivo de pasajeros para
líneas urbanas, suburbanas y departamentales de todo el país, de acuerdo a
lo manifestado por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

    Resultando: I) Que el estado actual de obsolescencia de las unidades
que constituyen el parque de ómnibus de las empresas que prestan los
servicios mencionados en el Visto, genera aftos costos operativos de las
empresas, e importantes niveles de polución ambiental;
II) Que todo ello se traduce en perjuicios a los usuarios, quienes deben
abonar mayores precios de pasaje a cambio de bajos niveles de servicio,
afectando también la situación económica financiera de las empresas y a
toda la sociedad, a través de altos índices de contaminación ambiental;
III) Que la industria del armado nacional no se encuentra capacitada para
cubrir la demanda de unidades prevista en el corto plazo.

    Considerando: que, en consecuencia, se hace necesaria la autorización
para la importación de las unidades requerídas para la renovación del
referido parque vehicular y la desgravación de las mismas que haga
accesible esta operación para las empresas de transporte.

    Atento: a lo previsto en el artículo 4º literal b) del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977 en la redacción dada por el decreto ley
14.988 de 7 de enero de 1980, artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959; y a lo dispuesto en el Protocolo de Expansión Comercial
(P.E.C.) suscrito con Brasil,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la importación de ómnibus y micro-ómnibus como unidades
completas armadas en origen, a fin de ser afectadas a servicios urbanos,
suburbanos y departamentales de todo el país, de acuerdo a lo definido por
el decreto 228/991 de 24/4/991,  y a lo dispuesto en el decreto 18/991
de 15 de enero de 1991 que aprueba el "Reglamento General para Omnibus".

LACALLE HERRERA - RICARDO GOROSITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO
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