FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 07/04/2006
Publicación: 21/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto No.
265/005 de 29 de agosto de 2005.

II) Que corresponde reconocer el aumento de salarios en el sector
consecuencia de la aplicación del acuerdo suscrito el 7 de junio de 2005
entre trabajadores y empresarios.

III) Que este ajuste a los trabajadores, tomó vigencia desde el 1º de
marzo de 2006 en todas las empresas que cumplan servicios nacionales con
recorridos suburbanos y de corta, media y larga distancia.

IV) Que también se produjeron en este período ajustes en los precios de
combustibles así como en los otros repuestos o insumos.

V) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando las variaciones
relacionadas ut-supra y manteniendo el porcentaje de rentabilidad
calculado en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia y el valor del precio
operativo del ómnibus por kilómetro para las líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios
de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en
$ 0,861 (ochocientos sesenta y un milésimos de peso uruguayo).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en
los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus que se fija en $ 23,879 (pesos uruguayos veintitrés
con ochocientos setenta y nueve milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las empresas deberán presentar en la Dirección Nacional de Transporte
los cuadros tarifarios de cada línea, de acuerdo a los valores fijados en
los artículos 1º y 2º del presente Decreto, según lo establecido en el
Artículo 1º del Decreto 116/93 para su homologación.

Artículo 4

 Fíjase en $ 29,37 (pesos uruguayos veintinueve con treinta y siete
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo
"Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5

 Fíjase los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia     $  69,39
Servicios nacionales de media distancia     $ 138,79
Servicios nacionales de larga distancia     $ 214,35
Servicios internacionales                   $ 262,15

Artículo 6

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia       $ 5,00
Servicios nacionales de media distancia      $ 10,00
Servicios nacionales de larga distancia      $ 15,00
Servicios internacionales                    $ 19,00

Artículo 7

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 7
de abril de 2006, quedando las empresas obligadas a otorgar el aumento
salarial desde el 1º de marzo de 2006.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - MARIO BERGARA - EDUARDO BONOMI
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