REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Vedas. Según lo prescripto en el artículo 12 literal B numeral 6 de la ley que se reglamenta, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá establecer especies, zonas o períodos de veda limitando o prohibiendo el ejercicio de actividades de pesca o la captura de determinadas especies.
La información pertinente a la imposición de tales restricciones, así como su levantamiento, será objeto de amplia difusión y con la debida antelación comunicada a los permisarios y a las autoridades competentes de control. Asimismo podrá establecer reservas y delimitación de áreas de pesca estando obligados los permisarios a suministrar -bajo declaración jurada- información estadística de las capturas obtenidas, esfuerzo de pesca y posición de sus buques.