REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Los productos de la pesca deportiva sólo podrán ser obtenidos con artes o embarcaciones apropiadas al efecto y no podrán salir del país ni ser comercializados conforme al artículo 45 de la ley que se reglamenta. Los turistas sólo podrán introducir en la República embarcaciones, artes o equipos de carácter deportivo.