REGLAMENTACION DE LA LEY 14.629 QUE CREO EL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 08/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Artículo 29

  Permisos de despacho.- A partir de la fecha de vigencia de la referida
ley los permisos de despacho serán presentados directamente a la Dirección
Nacional de Aduanas. Los mismos deberán ser acompañados de copia de la
denuncia de importación correspondiente, autorizada por el Banco de la
República Oriental del Uruguay.

 Cuando en la denuncia de importación el Banco de la República hubiere
establecido que está sujeta a inspección de dicha Institución, la
Dirección Nacional de Aduanas comunicará al Banco la fecha de verificación
de las mercaderías para que éste efectúe la inspección del caso.

 Cumplida la tramitación aduanera, la Dirección Nacional enviará al Banco
de la República Oriental del Uruguay el cumplido aduanero, en función del
cual éste ajustará las liquidaciones de recargos autorizados por el
artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959.
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