FIJACION DE UR, CRA. FEBRERO 1980. MARZO 1980




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 03/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 400
Visto: el sistema de actualización de los precios de arrendamiento
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad
de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario  del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
febrero de 1980, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 62,84 (sesenta y dos
nuevos pesos con 84/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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