Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Migración por la cual propone actualizar los valores percibidos por la expedición de
documentos y trámites que se realizan en la misma.
Considerando: que corresponde ajustar los valores de que se trata en la forma aconsejada.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 371 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y ley 15.046, de 5 de agosto de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de
los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores
que en cada caso se determinan:
A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva, N$ 90.00 (noventa nuevos pesos) y Permiso de Entrada Permanente N$ 170.00 (ciento setenta nuevos pesos).
B) Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia Permanente o Transitoria N$ 40.00 (cuarenta nuevos pesos).
C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje N$ 15.00 (quince nuevos pesos).
D) Certificado de llegada para extranjeros y cuidadanos naturales o legales de la República N$ 15.00 (quince nuevos pesos).
E) Prórroga de Permanencia en el País para residentes transitorios dentro del plazo legal N$ 40.00 (cuarenta nuevos pesos), con plazo vencido N$ 90.00 (noventa nuevos pesos).
F) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con plazo vencido N$ 90.00 (noventa nuevos pesos).
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias; N$ 15.00 (quince nuevos pesos).