FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL 2003




Promulgación: 26/03/2003
Publicación: 01/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 581
Referencias a toda la norma
  VISTO: los Decretos Nº 445/002, de 15 de noviembre de 2002 y Nº 504/002, 
de 31 de diciembre de 2002.-

  RESULTANDO: que las referidas normas determinan las condiciones en que 
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de 
todas sus tasas moderadoras y la autorización para el cobro de la 
sobrecuota de gestión.-

  CONSIDERANDO: I) los aumentos producidos en los medicamentos que integran la canasta de prestaciones que brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a sus afiliados.-

  II) que se estima oportuno y conveniente incrementar a cuenta de futuros 
aumentos, el valor de la sobrecuota de gestión así como el de los tickets 
de medicamentos.-

  ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 
1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán aumentar hasta 
en $ 20,oo (pesos uruguayos veinte) la sobrecuota de gestión autorizada 
por el Decreto Nº 504/002, de 31 de diciembre de 2002, a partir del 1º de 
abril de 2003, a cuenta de futuros aumentos.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - CONRADO BONILLA


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