VISTO: los Decretos Nº 445/002, de 15 de noviembre de 2002 y Nº 504/002,
de 31 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que las referidas normas determinan las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de
todas sus tasas moderadoras y la autorización para el cobro de la
sobrecuota de gestión.-
CONSIDERANDO: I) los aumentos producidos en los medicamentos que integran la canasta de prestaciones que brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a sus afiliados.-
II) que se estima oportuno y conveniente incrementar a cuenta de futuros
aumentos, el valor de la sobrecuota de gestión así como el de los tickets
de medicamentos.-
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán aumentar hasta
en $ 20,oo (pesos uruguayos veinte) la sobrecuota de gestión autorizada
por el Decreto Nº 504/002, de 31 de diciembre de 2002, a partir del 1º de
abril de 2003, a cuenta de futuros aumentos.-