FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL 2003




Promulgación: 26/03/2003
Publicación: 01/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 581
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de 
Economía y Finanzas:
1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones
   individuales, adjuntando la descripción de cada una de las categorías;
   b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las cuotas de
   las afiliaciones parciales; d) todas las tasas moderadoras; e) la
   sobrecuota por inversión así como su afectación a la gestión operativa
   y f) la sobrecuota de gestión.-
2) el número de: a) afiliados individuales, b) afiliados colectivos; 
c) beneficiarios de DISSE d) beneficiarios del Decreto Nº 373/002, de 26
   de setiembre de 2002 y e) afiliados parciales.-
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: 
a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la 
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de abril de 
2003 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del 
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del 
vencimiento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y 
Finanzas formule observaciones, los valores declarados entrarán en 
vigencia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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