Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas:
1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de afiliaciones
individuales, adjuntando la descripción de cada una de las categorías;
b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las cuotas de
las afiliaciones parciales; d) todas las tasas moderadoras; e) la
sobrecuota por inversión así como su afectación a la gestión operativa
y f) la sobrecuota de gestión.-
2) el número de: a) afiliados individuales, b) afiliados colectivos;
c) beneficiarios de DISSE d) beneficiarios del Decreto Nº 373/002, de 26
de setiembre de 2002 y e) afiliados parciales.-
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de abril de
2003 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y
Finanzas formule observaciones, los valores declarados entrarán en
vigencia.- (*)