INCORPORACION AL DERECHO INTERNO LA RESOLUCION GMC Nº 40/17 RELATIVA A LA "RESERVA DE BLOQUES PARA NUMERACION COMUN (DEROGACION DE LA RESOLUCIÓN Nº 18/02 DEL GRUPO MERCADO COMÚN)"




Promulgación: 21/04/2021
Publicación: 27/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 40/17 del Grupo Mercado Común relativa a "Reserva de Bloques para Numeración Común (Derogación de la Resolución N° 18/02 del Grupo Mercado Común)";

   RESULTANDO: que el mencionado tema fue desarrollado en el ámbito de la Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CTSP-t) del Sub-Grupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones del MERCOSUR";

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución, tal como lo dispone el artículo 2 de la Resolución N° 40/17 del Grupo Mercado Común;

   ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Derecho interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución N° 40/17 del Grupo Mercado Común relativa a "Reserva de Bloques para Numeración Común (Derogación de la Resolución N° 18/02 del Grupo Mercado Común)". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - FRANCISCO BUSTILLO
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