Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las gestiones oportunamente promovidas por la Contaduría General
de la Nación por las que da cuenta de las obligaciones contraídas a efectos de perfeccionar los servicios prestados por su Centro de Cómputos.
Resultando: que el artículo 167 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, que faculta a la Contaduría General de la Nación a percibir reembolsos de gastos y prestaciones por los trabajos realizados en el Centro de Cómputos, establece en su parte final, que si dicho producido fuera insuficiente y se resintiera su funcionamiento el Poder Ejecutivo podrá disponer la financiación de las carencias con cargo a Rentas Generales.
Considerando: la conveniencia de acceder a la ayuda solicitada dado la utilidad y el valioso aporte que brinda a las Instituciones públicas y paraestatales el referido Servicio.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a poner a disposición de la Contaduría General de la Nación la cantidad de N$ 1:000.000.00 (un millón de nuevos pesos), que se radicará en la Cuenta "Tesoro Nacional - Cuentas Corrientes Oficiales - Contaduría General de la Nación ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 167", para atender el funcionamiento del Centro de Cómputos.