Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese la clausura de la cuenta abierta en el Tesoro Nacional - Cuentas Corrientes Oficiales - Contaduría General de la Nación, Centro de Cómputos, Proventos. Los fondos existentes en la misma, a la fecha del presente decreto, serán vertidos a Rentas Generales.