Visto:los decretos 317/986 de 13 de junio de 1986, 379/986 de 23 de
julio de 1986, 380/986 de 23 de julio de 1986, 381/986 de 23 de julio de
1986, 609/986 de 10 de setiembre de 1986 y 580/988 de 14 de setiembre de
1988.
Resultando: I) Que los citados decretos establecieron un régimen de
automaticidad para las importaciones de bienes de capital para algunas
actividades seleccionadas que incluyeron la exención de varios tributos,
incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA);
II) Que entre las exenciones no se incluyó explícitamente al Impuesto
Específico Interno (IMESI) . si bien la intención estaba claramente
orientada a la desgravación total de los costos fiscales de interacción.
Considerando: conveniente contemplar la situación planteada.
Atento: a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 8º
del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 y a lo informado por la
Comisión para el Desarrollo de la Inversión.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Impuesto Específico Interno(IMESI) se encuentra comprendido entre
los tributos exonerados a que refieren los decretos 317/986 de 13 de junio
de 1986; 379/986 de 23 de julio de 1986, 380/986 de 23 de julio de 1986;
381/986 de 23 de julio de 1986; 609/986 de 10 de setiembre de 1986 y
580/988 de 14 de setiembre de 1988.