Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
tendiente a ampliar el régimen de bonificación de las tarifas de peaje
que se aplican en los Puestos de Recaudación cuya instalación efectiva se
autorizara por Decretos Nos. 5 a 12/2002, de 9 de enero de 2002, para los
vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes.
RESULTANDO: I) que todos los puestos de recaudación de peaje referidos en el Visto, que integran el contrato de concesión de la llamada
"Megaconcesión", se encuentran operando y en consecuencia cobrando las
tarifas respectivas.
II) que durante los primeros tres años del contrato de concesión
mencionado el concedente garantiza una cantidad mínima de recaudación en
los puestos de peaje, por lo que, las disposiciones del presente Decreto
deberán ajustarse a ese plazo.
III) que se ha estudiado el volumen del tránsito de vehículos
comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes que utilizan las personas con
residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de
bonificación de los citados Puestos de Recaudación.
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la bonificación por las referidas
residencia o trabajo habitual, algunos de esos usuarios experimentan un
gasto adicional asociado a la alta frecuencia de ese tránsito, por lo que
se entiende oportuno y conveniente contemplar la situación de los mismos
minimizando el costo económico que deben afrontar.
II) que el grupo de usuarios con tránsito frecuente debe limitarse a
aquellos que utilizan vehículos comprendidos en las categorías 1 y 3 del
Tarifario de peajes, es decir, autos, camionetas y vehículos de dos ejes
con más de cuatro cubiertas.
ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley Nº 14.711, de 4 de octubre de
1977 y en el numeral 11) del artículo 7º del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: