REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 25 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015, se establece como objetivo la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia severa, su atención y asistencia y que se define asimismo la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado;

   II) que el art. 25 de la Ley N° 18.651, faculta al Poder Ejecutivo a crear el Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas;

   CONSIDERANDO: I) que son titulares de los derechos establecidos en la Ley N° 19.353, entre otros: a) las Personas con discapacidad que carecen de autonomía para desarrollar actividades y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria;
   b) las personas mayores de sesenta y cinco años que carecen de autonomía para desarrollar las actividades y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria;
   c) quienes prestan servicios de cuidados;

   II) que de acuerdo a esta norma, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las condiciones de acceso gradual a los servicios y prestaciones que formen parte del SNIC;

   III) que el Servicio que a continuación se reglamenta cumple con los objetivos del SNIC planteados en la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
CREACION Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CIUDADOS DE LARGA DURACIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEVERA

Artículo 1

   (Creación) Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y de la Ley N° 19.353 de 27 de Noviembre de 2015, el Servicio de Asistentes Personales para Cuidados de larga duración para Personas en situación de Dependencia Severa (en adelante, el Servicio).

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA  COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda