ARMADA NACIONAL. AUTORIZACION DE VUELOS LOGISTICOS O DE INSTRUCCION




Promulgación: 10/03/1987
Publicación: 30/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 222
   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
reválida para el año 1987 de la autorización de vuelos logísticos o de
instrucción hacia la República Argentina en un número de 15 y República
Federativa de Brasil en un número 10.

   Resultando: que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados
inicialmente por decreto del Poder Ejecutivo 24.415 de fecha 2 de mayo de
1961 y posteriormente revalidados.

   Considerando: I) Que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y
con el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones;

II) Que serán consideradas como vuelos logísticos o de instrucción sin
generar viáticos;

III) Que las recargas de combustibles realizadas en territorio argentino o
brasileño serán pagadas con carta de crédito contra el cupo anual de
cantidad de litros asignados a la Aviación Naval, y que las erogaciones a
que los mismos dieran lugar serán atendidas con rubros propios de la
Armada.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Revalídase para el año 1987 la autorización de vuelos logísticos o de
instrucción que realizará el Comando de Aviación Naval hacia la República
Argentina en número de 15 y República Federativa de Brasil en número 10.

Artículo 2

 Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de instrucción
sin generar viáticos a sus tripulantes.

Artículo 3

 Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán
atendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus
efectos.

SANGUINETTI - JOSE MA. ROBAINA ANSO
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