VISTO: la ley Nº 17.115 del 21 de junio de 1999 de Desarrollo Apícola;
RESULTANDO: necesario proceder a su reglamentación;
CONSIDERANDO: importante disponer de instrumentos adecuados para un
sector agropecuario que ha alcanzado alto grado de madurez en su
gestión;
ATENTO: a lo preceptuado por el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974, y las Leyes. Nos. 16.226 y 17.115, de 29 de octubre de 1991 y 21 de
junio de 1999, respectivamente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
De las funciones de la Comisión Honoraria - La Comisión Honoraria de
Desarrollo Apícola (CHDA) deberá:
a) Evaluar y controlar todos los proyectos, actividades y programas que
en el ámbito nacional se generen vinculados al sector.
b) Promover la valorización de los productos de la colmena mediante la
fijación de sus normas de calidad, así como de los envases, formas o
procedimientos intervinientes en la comercialización, en concordancia
con las pautas nacionales e internacionales dictadas por los
organismos especializados.
c) Contratar organizaciones, personas o servicios nacionales o
internacionales para el cumplimiento de sus fines, siempre que ello se
inscriba dentro de los objetivos previstos.
d) Administrar el Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el Art. 5 de la
Ley Nº 17.115 de 21 de junio de 1999.
e) Asesorar en relación a la adecuada explotación del potencial apícola
en los proyectos que aspiren a ser beneficiados con exoneraciones
impositivas o arancelarias específicas.
BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY