Exonérase a los titulares de las actividades promovidas del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, hasta un monto
equivalente al 63% (sesenta y tres por ciento) de la inversión elegible
que se haya ejecutado, que será aplicable por un plazo de diecisiete años
computados a partir del ejercicio en que comience la producción. El monto
a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a
pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.-