INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y AL CATALOGO DE PRESTACIONES DEFINIDOS POR EL MSP, EL PROCEDIMIENTO DIAGNOSTICO POR PCR-RT DE SARS CoV2 (COVID-19)




Promulgación: 01/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El estudio que viene de referirse, podrá ser prescripto por cualquiera de los profesionales médicos debidamente autorizados a tales efectos por el prestador integral del Seguro Nacional de Salud, en caso que exista indicación según las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
   Los prestadores integrales del Seguro Nacional de Salud deberán comunicar a la Junta Nacional de Salud en un plazo de setenta y dos horas desde la vigencia del presente Decreto, la nómina de profesionales médicos de su institución autorizados a realizar directamente la indicación del procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19) a sus usuarios, con los siguientes datos: NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, N° DE CAJA DE PROFESIONALES Y/O N° DE MEDICO QUE FIGURE EN SU RECETARIO. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/020 de 07/12/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 118/020 de 01/04/2020 artículo 2.
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