INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y AL CATALOGO DE PRESTACIONES DEFINIDOS POR EL MSP, EL PROCEDIMIENTO DIAGNOSTICO POR PCR-RT DE SARS CoV2 (COVID-19)
A partir de la vigencia del presente Decreto, los laboratorios y prestadores habilitados para la realización de estudios PCR-RT de SARS CoV2 dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas máximo una vez efectuada la prescripción médica señalada, para disponibilizar los resultados de los estudios a sus usuarios. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 331/020 de 07/12/2020 artículo 2.