REGLAMENTACION DE LA LEY 20.124, RELATIVA A MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES DE PERSONAS FISICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)




Promulgación: 13/04/2023
Publicación: 20/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.124 de 24/03/2023.
   VISTO: la Ley N° 20.124, de 24 de marzo de 2023;

   RESULTANDO: que la norma referida contiene disposiciones tributarias;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar las citadas disposiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 56 literal D), inciso 1º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 58 inciso 1º).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 63 inciso 2º), numeral 2).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 77 - BIS.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 20/023 de 23/01/2023 
artículo 1.

CAPITULO II - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008 
artículo 7 inciso 1º).

Artículo 7

   Transitorio.- Para el ejercicio 2023, cuando un contribuyente haya realizado la opción prevista en el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, a los efectos de la determinación de las retenciones mensuales del impuesto, el responsable aplicará la escala de ingresos del artículo 7° vigente antes de la entrada en vigor de las modificaciones previstas en el presente decreto.

CAPITULO III - MONOTRIBUTISTAS MIDES

Artículo 8

   A los efectos de la aplicación del artículo 4° de la Ley que se reglamenta, se condonarán las obligaciones generadas hasta la fecha de su promulgación, para aquellos contribuyentes que retomen actividades amparadas al régimen previsto por la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011. El período correspondiente será considerado asignación computable a los efectos jubilatorios.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

   Lo dispuesto en los artículos 1° a 6°, así como las modificaciones efectuadas para la deducción de los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda que dispone el literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, rige para hechos generadores acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que las modificaciones aplicarán a los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 10

   Comuníquese y archívese

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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