Establécese que los porcentajes de reducciones y recargos a las importaciones de "kits" y componentes de automotores para la industria automotriz nacional, serán equivalentes a los porcentajes de las
compensaciones que se realicen en función de los acuerdos celebrados.
Derogada/o por: Decreto Nº 233/983 de 12/07/1983 artículo 16.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 177/972 de 02/03/1972 artículo 7,
Decreto Nº 536/971 de 24/08/1971 artículo 4.