Visto: el decreto 504/982, de 30 de diciembre de 1982, que estableció
las tipificaciones de los vinos comunes de la cosecha 1982.
Resultando I) El decreto 38/983, de 2 de febrero de 1983, prorrogó
hasta el 31 de marzo de 1983 el plazo para que los vinos comunes de la
cosecha 1982 se ajusten a dichas tipificaciones;
II) La Organización Nacional de Vinicultores, ha formulado gestiones
tendientes a obtener una nueva prórroga del plazo para tipificar los vinos
de la cosecha 1982;
III) Según datos que posee la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca existen aún sin alcoholizar
aproximadamente 2.500.000 litros de vino de la cosecha 1982.
Considerando: conveniente, en atención a las razones que fundamentan la
solicitud de la Organización Nacional de Vinicultores y al volumen de vino
cosecha 1982 que todavía permanece sin tipificar, acceder a la prórroga
gestionada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase el plazo para tipificar los vinos comunes cosecha 1982
establecido en el artículo 1 del decreto 504/982, de 30 de diciembre de
1982, hasta el 15 de junio de 1983.