APROBACION DE LAS RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO "INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS"




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 22/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 103
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEFINICIONES

Artículo 10

 Clasificación biofarmacéutica de medicamentos: Para formas farmacéuticas que contienen el fármaco en dosis individualizables posológicamente se establecen las siguientes categorías:

a)     Medicamento de liberación inmediata (LI): Es aquel que libera el 
       fármaco de manera convencional, mediante una tecnología que 
       promueve la inmediata liberación del mismo una vez administrado.
b)     Medicamento de liberación retardada (LR): Es aquel que mediante 
       una cubierta entérica, pospone el inicio del proceso de liberación
       del fármaco hasta que el medicamento haya pasado a través del
       estómago, para luego liberarlo de manera convencional.
c)     Medicamento de liberación prolongada (LP): Es aquel que libera el 
       fármaco de una manera prolongada en el tiempo, luego de su 
       administración.
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