APROBACION DE LAS RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO "INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS"




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 22/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 103
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ROTULADO

Artículo 18

   El rotulado de estuches, envases y prospecto deberá ser escrito en idioma Español, y deberá incluir, además de lo dispuesto por las reglamentaciones vigentes, la siguiente información:
1.     Estuche (envase secundario).
       Deberá figurar la categoría biofarmacéutica seguida de las siglas
       LI, LR, LP, y la leyenda "Medicamento Intercambiable", en 
       ubicación y resalte que se determinará para ese fin por la
       Autoridad Sanitaria.

2.     Envase (envase primario).
       En caso de no tener estuche, la información anterior deberá 
       figurar en el envase.

3.     Prospecto.
       La información contenida en el prospecto de un medicamento 
       intercambiable no podrá ser inferior a la contenida en el 
       medicamento de referencia, en lo que respecta a vía de 
       administración y dosis, indicaciones terapéuticas, 
       contraindicaciones, reacciones adversas, efectos colaterales, 
       precauciones y advertencias, interacciones.


                               
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