OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 01/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 211/017 de 07/08/2017 artículo 1.
   VISTO: las facultades con las que cuenta el Poder Ejecutivo para otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas y a las sobrecuotas de gestión e inversión, y de hasta 10 (diez) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las referidas prestaciones.

   RESULTANDO: que mediante los Decretos N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015 y N° 275/015 de 13 de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo fijó en 22 (veintidós) puntos porcentuales y en 10 (diez) puntos porcentuales, los referidos créditos fiscales, hasta el 31 de diciembre de 2015.

   CONSIDERANDO: I) que los artículos 743 y 744 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2019, las facultades con las que cuenta el Poder Ejecutivo para otorgar los citados créditos fiscales.

   II) que se entiende conveniente hacer uso de las referidas facultades a efectos de no incrementar el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales y colectivas a partir del 1° de enero de 2016.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y por los artículos 743 y 744 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 10 (diez) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Artículo 2

   Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Artículo 3

   Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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