REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 101

 Conforme lo dispuesto en el literal F) del artículo 40 de la Ley No.
19.172, el IRCCA podrá promover ante el Poder Judicial la inhabilitación
temporal o permanente del ejercicio de la actividad vinculada a plantar,
cultivar, cosechar, acopiar, distribuir, comercializar o expender
Cannabis, respecto de aquellas personas a quienes se compruebe la comisión
de infracciones a las normas legales y reglamentarias en materia de
licencias. A tal efecto, previo al dictado de la decisión de denunciar
ante la justicia penal competente los hechos que motivan dicha denuncia,
se exigirá el otorgamiento de vista previa al infractor conforme lo
dispuesto en el artículo 95.
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