TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO QUINTO
Clubes de Membresía Cannábicos
Artículo 27
La omisión de registrar la Asociación Civil o cualquiera de sus miembros
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 40 de
la Ley No. 19.172.