TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO OCTAVO
Semillas y esquejes de Cannabis Sección 1
Productores de Cannabis Psicoactivo para dispensación en farmacias
Artículo 46
El IRCCA, en ejercicio de sus cometidos realizará en forma exclusiva la
importación de semillas o esquejes para el cultivo de plantas de Cannabis
psicoactivo para ser destinada a los Productores de Cannabis Psicoactivo
para dispensación en Farmacias, a las personas físicas que cultiven en
forma doméstica Cannabis psicoactivo y a los Clubes de Membrecía.