TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO PRIMERO
Del Registro del Cannabis
Artículo 52
Quienes desarrollen algunas de las actividades indicadas en el Titulo 1
del presente decreto, deberán inscribirse en la Sección correspondiente
del Registro del Cannabis.
Sin perjuicio de ello, en los casos que corresponda la inscripción en
otros Registros a cargo de entidades estatales o no estatales deberá
procederse a su inscripción, conforme lo exige la normativa vigente
aplicable.