TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO SEGUNDO
Sección Producción y Distribución de Cannabis psicoactivo para
dispensación en Farmacias
Artículo 61
En esta Sección deberán inscribirse las licencias otorgadas por el IRCCA
a personas físicas o jurídicas para la plantación, cultivo, cosecha y
distribución de Cannabis psicoactivo para su dispensación en farmacias así
como la producción y dispensación de semillas o esquejes y demás
obligaciones convenidas entre las partes.