TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO TERCERO
Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo
Artículo 65
A efectos de su inscripción, los interesados deberán presentar la
correspondiente solicitud en los formularios a ser proporcionados por el
IRCCA, acompañada de la documentación que se solicite.
La información y/o documentación a proporcionar al Registro deberá
incluir, como mínimo, la siguiente:
* Cédula de identidad uruguaya
* Ciudadanía legal o natural uruguaya o residencia permanente
debidamente acreditada
* Ubicación del lugar dónde se realizará el cultivo doméstico
* Constancia de domicilio o factura de servicio público a nombre del
interesado
* Documentación acreditante de la calidad de propietario,
arrendatario, poseedor o de cualquier otro título en virtud del cual
se encuentre autorizado a ocupar el inmueble con destino a casa
habitación donde se realizará el cultivo.