TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO TERCERO
Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo
Artículo 67
A efectos del otorgamiento y/o mantenimiento de la licencia, el IRCCA
podrá solicitar al titular del cultivo doméstico información sobre las
variedades a ser cultivadas y/o muestras de las plantas de su cultivo, en
las oportunidades que se determine.