TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS CAPÍTULO CUARTO
Clubes de Membresía
Artículo 68
En esta Sección deberán inscribirse las Asociaciones Civiles, previamente
autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura, cuyo objeto sea la
plantación, cultivo y cosecha de plantas de Cannabis de efecto psicoactivo
destinada al uso de sus miembros.
También deberán inscribirse las personas físicas integrantes de dichas
Asociaciones Civiles.