TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA) CAPÍTULO PRIMERO
Organización administrativa
Artículo 82
La Junta Directiva fijará su régimen de sesiones, así como la
periodicidad de sus sesiones ordinarias y demás aspectos necesarios
vinculados a su funcionamiento. Sesionará extraordinariamente cuando así
lo requiera uno o más de sus miembros y, en tal caso, el Presidente deberá
convocarla dentro de las cuarenta y ocho horas.
Para sesionar válidamente requerirá la presencia de dos de sus miembros.
Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta
de sus miembros, salvo en aquellos casos en que se requiera el voto
conforme del Presidente.
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.