TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA) CAPÍTULO PRIMERO
Organización administrativa
Artículo 86
El Ministerio de Educación y Cultura; el Ministerio del Interior; el
Ministerio de Economía y Finanzas; el Ministerio de Industria, Energía y
Minería; la Universidad de la República, el Congreso de Intendentes,
designarán sus representantes para integrar el Consejo Nacional Honorario,
comunicándolo a la Junta Directiva.
Los Clubes de Membresía, las Asociaciones de Auto cultivadores y los
Licenciatarios propondrán al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para
actuar como sus representantes en Consejo Nacional Honorario conjuntamente
con sus respectivos suplentes. El Poder Ejecutivo designará a los
respectivos representantes considerando las propuestas formuladas. Sin
perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá realizar las designaciones en
forma directa, cuando no reciba las respectivas propuestas.
La designación de los representantes del Consejo Nacional Honorario
incluirá la de sus correspondientes suplentes.