TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA) CAPÍTULO PRIMERO
Organización administrativa
Artículo 88
El Consejo Nacional Honorario podrá ser convocado por la Junta Directiva
o a solicitud de tres de los miembros del Consejo. Actuará en plenario con
los miembros presentes de la Junta Directiva y con el Director Ejecutivo.
El Consejo Nacional Honorario emitirá sus opiniones y asesoramiento con el
voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.