TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA) CAPÍTULO SEGUNDO
Facultades de Control y fiscalización del IRCCA
Artículo 89
El IRCCA controlará todas las etapas de plantación, cultivo, cosecha,
distribución y dispensación de Cannabis psicoactivo hasta la etapa de su
uso por adquirentes, clubes de membresías y uso doméstico.
A esos efectos el IRCCA implementará sistemas informáticos y
procedimientos que permitan entre otros la trazabilidad y geo
referenciación desde la plantación hasta la dispensación de Cannabis
psicoactivo.