TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO TERCERO
Producción y distribución de Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias
Artículo 9
El control de calidad de la cosecha de Cannabis psicoactivo deberá ser
realizado por laboratorios autorizados por el IRCCA a tales efectos. El
IRCCA determinará el destino de la producción para el caso que la misma no
se ajuste a los parámetros establecidos, conforme a lo autorizado en la
respectiva licencia.