TÍTULO III
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA) CAPÍTULO SEGUNDO
Facultades de Control y fiscalización del IRCCA
Artículo 90
El IRCCA dispondrá de las más amplias facultades de investigación y
fiscalización para el control y supervisión técnica de la plantación,
cultivo, cosecha, producción, acopio, distribución, dispensación y uso de
Cannabis psicoactivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
organismos y entes públicos.
Para desarrollar su actividad de control y supervisión técnica el IRCCA
podrá contratar o coordinar con servicios técnicos de otras instituciones
públicas estatales y no estatales o privadas y encomendarles la
realización de análisis y otras tareas específicas, siempre que ofrezcan
garantías suficientes de idoneidad en la materia.
A modo enunciativo, especialmente, podrá:
i) Exigir a los titulares u ocupantes de bienes muebles e inmuebles en
los que se plante, cultive, coseche, produzca, acopie, distribuya y
expenda Cannabis, la exhibición de la documentación que autorice el
desarrollo de tales actividades, constancias registrales y toda
aquella vinculada a su competencia.
ii) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su
comparecencia.
iii) Inspeccionar los locales comerciales utilizados para la
plantación, cultivo, cosecha, producción, acopio, distribución o
dispensación de Cannabis, así como los vehículos que se utilicen para
el transporte de estos productos.
Se consideran incluidos dentro de esta categoría las sedes de los
clubes de membresía.
En la casa-habitación particular o sus dependencias, solo se podrá
ingresar con en el consentimiento del titular o, en su defecto, de
día y con orden expresa de Juez competente.
iv) Extraer muestras, realizar análisis y pruebas a semillas, plantas
y el producido de las plantas de Cannabis ubicadas en
establecimientos comerciales, a efectos de determinar si cumplen con
los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
v) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus
cometidos.