REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 95

 Las infracciones a las normas vigentes que impliquen una violación a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de licencias
serán sancionadas con:  ·

   -  Apercibimiento

   -  Multa desde 20 UR (veinte Unidades Reajustables) hasta 2.000 UR (dos
      mil unidades reajustables).

   -  Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer
      la infracción.

   -  Destrucción de la mercadería.

   -  Suspensión del infractor en el registro correspondiente.

   -  Inhabilitación temporal o permanente.

   -  Clausura parcial o total, temporal o permanente, de los
      establecimientos y locales de los licenciatarios.

Las sanciones establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa
atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del
responsable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 101.
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