En los procedimientos iniciados por denuncia o de oficio, el infractor
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por
escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un plazo de quince
días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido el plazo de diez
días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso,
se dictará resolución.