DECLARACION COMPRENDIDAS EN LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 80 DE LA LEY 13.695, LAS EXPORTACIONES DE MANDILES, PLANTILLAS, ETC. DE FIELTRO DE PURA LANA




Promulgación: 01/03/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 374
   Visto: la solicitud de la firma Juan Carlos Regina e Hijos, tendiente a
que sus exportaciones de prendas confeccionadas con fieltro sean amparadas
por lo dispuesto en el artículo 80º de la ley 13.695, de 24 de octubre de
1968, que establece una bonificación del 22% del valor FOB para las
exportaciones de tejidos en piezas o en confecciones.

   Resultando: la Dirección de Industrias, luego de inspeccionada la
mencionada firma y realizado un extenso análisis de su actividad
industrial, considera que puede accederse a lo solicitado por la similitud
del caso en cuestión con los cloches y embastidos para sombreros
bonificados según el decreto 429/975 de 29 de mayo de 1975.

   Considerando: de los asesoramientos recabados y habiendo sido el
propósito de la mencionada ley el de estimular la industrialización de la
lana, corresponde otorgar a los mandiles, plantillas, etc., de fieltro de
pura lana a un tratamiento similar al concedido a los cloches y embastidos
para sombreros en el decreto 429/975 de 29 de mayo de 1975.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica Económica del Ministerio
de Industria y Energía, Dirección de Industrias, Dirección Nacional de
Industrias, Comisión Asesora de Reintegros y Asesoría Económico-Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas y lo dispuesto en el artículo 80º de
la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 (Rendición de Cuentas),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse comprendidas en el artículo 80º de la ley 13.695 de 24 de
octubre de 1968 las exportaciones de mandiles, plantillas, etc. de fieltro
de pura lana.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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