REGIMEN DE AFILIACION DE DIRECTORES DE PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 20/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 407
   Visto: lo dispuesto en el artículo 25 del decreto constitucional 9/979.

   Resultando: que es necesario determinar la afiliación que corresponde a
los Directores de las personas públicas no estatales, a la que se refiere
el Título II, Capítulo IV del Cuerpo Normativo mencionado, a los efectos
de otorgarles las prestaciones y beneficios que acuerda.

   Considerando: I) Que de conformidad con los artículos 25 y 35, inciso
4º, del decreto constitucional aludido, dichos Directores son designados
por el Poder Ejecutivo y considerados funcionarios de particular confianza
a los fines de determinar su calidad de sujetos de derecho a las
prestaciones;

   II) Que por tanto se estima que su situación es similar a la de los
Directores de las unidades administrativas a la que se refiere el artículo
14, del decreto constitucional 9/979, según lo establece su artículo 1º.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 87 del decreto constitucional
9/979,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la afiliación de los Directores de las personas públicas
no estatales a que se refiere el artículo 25 del decreto constitucional
9/979, corresponde a la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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