VISTO: El Decreto Nº 391/998 de 30 de diciembre de 1998, que establece
las tasas globales arancelarias aplicables a las importaciones
procedentes de los Estados Partes del Mercosur de los bienes comprendidos
en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera;
RESULTANDO: La Decisión Nº 24/94 del Consejo Mercado Común facultó a los
Estados Partes del Mercosur a retirar y reintroducir productos en el
régimen mencionado;
CONSIDERANDO: Conveniente introducir modificaciones en el decreto citado
en el Visto;
ATENTO: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al item NAM 5903.90.00, contenido en el Anexo I del Decreto Nº
391/998 de 30 de diciembre de 1998, la siguiente nota: "Excepto
entretelas fusionables de fibras sintéticas o artificiales".